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La tramitación de la Orden Europea de Detención y Entrega – OEDE–  tendrá lugar por razón del delito que conlleva la solicitud de la misma conforme a un sistema dual, exigiéndose diferentes requisitos según si el delito es uno de los recogidos en un listado de 32 categorías de tipos delictivos o no, siendo común la exigencia de un mínimo punitivo o umbral de duración de la pena en el Estado de emisión.

one. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.

c) La imposición de una pena privativa de libertad o de medidas de privación de libertad cuando ya se hubiera concretado por la autoridad de emisión.

La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos:

1. La ejecución de la orden o resolución que haya sido transmitida por otro Estado miembro se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si hubiera sido dictada por una autoridad judicial española.

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Cuando previamente se haya transmitido a otro Estado miembro o se transmita con posterioridad una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada previstas en esta Ley, las medidas de protección de la víctima o posible víctima se adoptarán de acuerdo con las normas que regulan esas resoluciones y por la autoridad competente para adoptar estas resoluciones, sin perjuicio de que pueda transmitirse a otro Estado miembro distinto una orden europea de protección.

11. Considera que deben adoptarse nuevas medidas horizontales para reforzar el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado three, del TUE y para aumentar la confianza mutua en los sistemas nacionales de justicia penal, propiciando de este modo una cooperación judicial más eficiente; destaca que la comprobación de la doble tipificación limita el reconocimiento mutuo y, según el Tribunal, debe interpretarse de manera restrictiva; destaca, no obstante, que actualmente preocupa la falta de definición adecuada de los delitos a los que ya no se aplica la regla de la doble tipificación; señala que el reconocimiento mutuo debería operar, preferentemente, de modo automático(37), sin reevaluar los motivos de fondo de la acusación, y que la denegación solo debería tener lugar cuando esté justificado invocar alguno de los motivos de denegación enumerados exhaustivamente en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea o cuando otras circunstancias, reconocidas por el Tribunal, justifiquen limitaciones a los principios de reconocimiento mutuo y confianza mutua entre Estados miembros;

Artículo seventy four. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.

twenty. Pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y las sentencias pertinentes del Tribunal en esta materia, así como otros instrumentos jurídicos en materia penal, de manera íntegra y sin retrasos; destaca que instrumentos como la Decisión Marco 2008/909/JAI relativa al traslado de presos, la Decisión Marco 2008/947/JAI relativa a la libertad vigilada y las penas sustitutivas, la orden europea de investigación, la orden europea de vigilancia o el Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal(38), complementan a la orden de detención europea y ofrecen alternativas útiles y menos intrusivas; subraya que la orden de detención europea solo debe utilizarse si se han agotado todas las demás opciones alternativas, y que los Estados no deben recurrir a la orden de detención europea en situaciones en las que una medida menos intrusiva produzca los mismos resultados, por ejemplo, las audiencias por videoconferencia o instrumentos conexos; insta a las autoridades de los Estados miembros a que utilicen, cuando sea posible, dichos instrumentos alternativos en lugar de emitir una orden de detención europea;

37. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de instrumentos complementarios sobre derechos procesales, como los relativos a la admisibilidad de pruebas y a las condiciones penitenciarias de la prisión preventiva, tomando como foundation o superando, en unique, las normas del Consejo de Europa, también por lo que respecta a la duración máxima de la prisión preventiva; afirma que la Comisión debe orden de detencion europea y entrega - asistencia legal aspirar al mayor grado de exigencia, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que la ausencia de unas normas mínimas en materia de condiciones penitenciarias y prisión preventiva a escala de la Unión, de límites en el uso de la prisión preventiva como medida de último recurso y de la consideración de alternativas, unida a la falta de una evaluación adecuada sobre si los asuntos están listos para la celebración del juicio, puede conllevar for eachíodos injustificados y excesivos de prisión preventiva para sospechosos y acusados; recuerda que esta situación se ha visto aún más agravada por la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que alcance unas normas mínimas a escala de la Unión, en specific sobre las garantías procesales en materia penal y las condiciones penitenciarias y de detención, y que refuerce los instrumentos de información destinados a las autoridades nacionales de ejecución sobre las condiciones de prisión preventiva y reclusión en cada Estado miembro;

Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.

1. En los casos de insuficiencia del formulario o del certificado, cuando éste falte o no se corresponda manifiestamente con la resolución judicial cuya ejecución Check This Out es transmitida, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad de emisión fijando un plazo para que el certificado se presente de nuevo, se complete o se modifique.

File. Considerando que el reconocimiento mutuo no es un concepto nuevo nacido en el espacio de libertad, seguridad y justicia, sino que se desarrolló inicialmente en el mercado inside (lógica «Cassis de Dijon»); que, no obstante, el reconocimiento mutuo en la justicia penal tiene una lógica y una base jurídica diferentes a las del reconocimiento mutuo de las normas de acceso al mercado; que, a este respecto, el reconocimiento mutuo en el espacio de libertad, seguridad y justicia tiene sus características específicas, Check This Out dadas sus repercusiones en los derechos fundamentales y en la soberanía nacional y por el hecho de que debe ser facilitado por la armonización del Derecho penal sustantivo y procesal, particularmente en lo relativo a las garantías procesales; que cualquier retroceso en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia penal puede tener consecuencias negativas y afectar a su aplicación en otros ámbitos, como el mercado interior;

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